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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 175

Código Civil, artículo 175

Texto del artículo

Art. 175. El cónyuge que haya dado causa a la separación judicial por su culpa, tendrá derecho para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación; pero en este caso, el juez reglará la contribución teniendo en especial consideración la conducta que haya observado el alimentario antes del juicio respectivo, durante su desarrollo o con posterioridad a él.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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