Código Civil, artículo 1908
Texto del artículo
Art. 1908. Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.