Código Civil, artículo 1978
Texto del artículo
Art. 1978. El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el título De la compraventa.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.