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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 1978

Código Civil, artículo 1978

Texto del artículo

Art. 1978. El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el título De la compraventa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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