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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 2005

Código Civil, artículo 2005

Texto del artículo

Art. 2005. Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la muerte del artífice o del empresario; y si hay trabajos o materiales preparados, que puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor; lo que corresponda en razón de los trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando en consideración el precio estipulado para toda la obra.

Por la muerte del que encargó la obra no se resuelve el contrato.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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