Código Civil, artículo 2188
Texto del artículo
Art. 2188. Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena y no lo haya advertido al comodatario.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.