Código Civil, artículo 243
Texto del artículo
Art. 243. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.
La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.