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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 335

Código Civil, artículo 335

Texto del artículo

Art. 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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