Código Civil, artículo 375
Texto del artículo
Art. 375. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente:
1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes;
2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;
3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes.
Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.