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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 397

Código Civil, artículo 397

Texto del artículo

Art. 397. El tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo, sin decreto de juez con conocimiento de causa, ni aceptarla sin beneficio de inventario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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