Código Civil, artículo 433
Texto del artículo
Art. 433. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que por sus relaciones con el pupilo estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.