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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 433

Código Civil, artículo 433

Texto del artículo

Art. 433. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que por sus relaciones con el pupilo estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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