Código Civil, artículo 445
Texto del artículo
Art. 445. La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia.
El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.