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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 511

Código Civil, artículo 511

Texto del artículo

Art. 511. Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría contrajere matrimonio, continuará desempeñándola, siempre que por el hecho del matrimonio no haya de quedar sujeto el pupilo a la patria potestad del marido o de la mujer. En este caso cesará dicha guarda.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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