Código Civil, artículo 511
Texto del artículo
Art. 511. Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría contrajere matrimonio, continuará desempeñándola, siempre que por el hecho del matrimonio no haya de quedar sujeto el pupilo a la patria potestad del marido o de la mujer. En este caso cesará dicha guarda.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.