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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 528

Código Civil, artículo 528

Texto del artículo

Art. 528. Los gastos necesarios ocurridos a los tutores o curadores en el desempeño de su cargo se les abonarán separadamente, y no se imputarán a la décima.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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