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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 591

Código Civil, artículo 591

Texto del artículo

Art. 591. El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas, y demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas.

Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas, y la de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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