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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 63

Código Civil, artículo 63

Texto del artículo

Art. 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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