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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 673

Código Civil, artículo 673

Texto del artículo

Art. 673. La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante.

Pero la tradición que en su principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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