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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 69

Código Civil, artículo 69

Texto del artículo

Art. 69. Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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