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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 705

Código Civil, artículo 705

Texto del artículo

Art. 705. La validación del título que en su principio fue nulo, efectuada por la ratificación, o por otro medio legal, se retrotrae a la fecha en que fue conferido el título.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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