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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 72

Código Civil, artículo 72

Texto del artículo

Art. 72. El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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