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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 784

Código Civil, artículo 784

Texto del artículo

Art. 784. Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que haya observado las disposiciones de la ordenanza respectiva.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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