Código Civil, artículo 784
Texto del artículo
Art. 784. Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que haya observado las disposiciones de la ordenanza respectiva.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.