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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 795

Código Civil, artículo 795

Texto del artículo

Art. 795. Corresponden al usufructuario todas las expensas ordinarias de conservación y cultivo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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