Código Civil, artículo 810
Texto del artículo
Art. 810. El usufructo legal del padre o madre de familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como administrador de la sociedad conyugal, en los bienesde la mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De la patria potestad y del título De la sociedad conyugal.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.