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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 810

Código Civil, artículo 810

Texto del artículo

Art. 810. El usufructo legal del padre o madre de familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como administrador de la sociedad conyugal, en los bienesde la mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De la patria potestad y del título De la sociedad conyugal.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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