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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 899

Código Civil, artículo 899

Texto del artículo

Art. 899. La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste a prorrata de sus cuotas hereditarias.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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