Código Civil, artículo 899
Texto del artículo
Art. 899. La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste a prorrata de sus cuotas hereditarias.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.