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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 950

Código Civil, artículo 950

Texto del artículo

Art. 950. Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un daño sufrido, prescriben para siempre al cabo de un año completo.

Las dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo.

Si las dirigidas contra una obra nueva no se instauraren dentro del año, los denunciados o querellados serán amparados en el juicio posesorio, y el denunciante o querellante podrá solamente perseguir su derecho por la vía ordinaria.

Pero ni aun esta acción tendrá lugar, cuando, según las reglas dadas para las servidumbres, haya prescrito el derecho.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 950

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 12938-2013C.A. de La Serena21 oct 2014

    Acción popular

    Se acoge la denuncia de obra nueva solo en beneficio de un bien nacional de uso público y en favor de la comunidad, ordenando a la minera permitir el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupío libres de contaminación, por afectarse un cauce natural.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Minera los PELAMBRES.
  2. Acoge el recursoRol 12938-2013C.A. de La Serena21 oct 2014

    Acción popular

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia, por aplicar los principios de precaución y prevención ambiental ante la probabilidad de daño al ecosistema derivado de la intervención de la cuenca.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Minera los PELAMBRES.