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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 976

Código Civil, artículo 976

Texto del artículo

Art. 976. La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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