Código de Comercio, artículo 10
Texto del artículo
Art. 10. Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil ejecutaren algún acto de comercio, quedarán obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.