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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1014

Código de Comercio, artículo 1014

Texto del artículo

Art. 1014. Cuando el transportador o el transportador efectivo se hagan cargo de las mercancías, el primero deberá emitir un conocimiento de embarque al cargador, si éste lo solicita.

El conocimiento de embarque podrá ser firmado por una persona autorizada al efecto por el transportador. Se entenderá que el conocimiento de embarque suscrito por el capitán de la nave que transporte las mercancías, lo ha sido en nombre del transportador.

La firma en el conocimiento de embarque podrá ser manuscrita, impresa en facsímil, perforada, estampada en símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o electrónico.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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