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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1029

Código de Comercio, artículo 1029

Texto del artículo

Art. 1029. El derecho a indemnización por los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, caducará si no se da aviso de ellos por escrito al transportador dentro de sesenta días consecutivos contados desde la fecha en que las mercancías hayan sido puestas en poder del consignatario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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