Código de Comercio, artículo 1029
Texto del artículo
Art. 1029. El derecho a indemnización por los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, caducará si no se da aviso de ellos por escrito al transportador dentro de sesenta días consecutivos contados desde la fecha en que las mercancías hayan sido puestas en poder del consignatario.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.