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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1032

Código de Comercio, artículo 1032

Texto del artículo

Art. 1032. Sin perjuicio de las normas sobre competencia que establece la ley, en los asuntos judiciales relativos al transporte de mercancías regido por este párrafo, serán también competentes, a elección del demandante, los siguientes tribunales:

1º. El del lugar donde se encuentre el establecimiento principal o la residencia habitual del demandado;

2º. El del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato;

3º. El del puerto o lugar de carga o de descarga, y 4º. En las acciones contra el transportador, el de cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte marítimo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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