Código de Comercio, artículo 1073
Texto del artículo
Art. 1073. Tampoco tendrá lugar la presunción establecida en el artículo anterior si al momento de la devolución del equipaje éste es examinado conjuntamente por el transportador o sus dependientes y por el pasajero, y éste reclama en ese acto de las pérdidas o daños que en la revisión se detecten.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.