Código de Comercio, artículo 1100
Texto del artículo
Art. 1100. Todo gasto en que se haya incurrido para evitar una pérdida, daño o desembolso que habría sido abonable en avería gruesa será también admitido como tal, solamente hasta concurrencia del valor del daño o pérdida evitada o del gasto economizado, según corresponda.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.