Código de Comercio, artículo 1127
Texto del artículo
Art. 1127. Los gastos de una arribada forzosa constituirán avería gruesa si ella se ha efectuado en interés común de la nave y la carga; en los demás casos, serán de cargo del interesado a quien afectaba la necesidad de efectuarla. Todo lo cual es sin perjuicio de las acciones que competan contra los responsables por los hechos que hubieren motivado la arribada forzosa.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.