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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1133

Código de Comercio, artículo 1133

Texto del artículo

Art. 1133. Los dueños de la nave o de los bienes salvados que han sido llevados a un lugar seguro, deben aceptar su restitución cuando razonablemente se estime terminada la labor de los salvadores.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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