Código de Comercio, artículo 1133
Texto del artículo
Art. 1133. Los dueños de la nave o de los bienes salvados que han sido llevados a un lugar seguro, deben aceptar su restitución cuando razonablemente se estime terminada la labor de los salvadores.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.