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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1148

Código de Comercio, artículo 1148

Texto del artículo

Art. 1148. Corresponderá sólo al armador de la nave asistente el ejercicio de las acciones por cobro de remuneración, reembolsos, indemnizaciones y compensación especial que se originen en faenas prestadas por o desde ella.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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