Código de Comercio, artículo 1148
Texto del artículo
Art. 1148. Corresponderá sólo al armador de la nave asistente el ejercicio de las acciones por cobro de remuneración, reembolsos, indemnizaciones y compensación especial que se originen en faenas prestadas por o desde ella.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.