Código de Comercio, artículo 1172
Texto del artículo
Art. 1172. Pueden asegurarse el valor del flete, y los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, y que pueden dejar de recuperarse por algún riesgo marítimo o de otra naturaleza, expresamente cubierto en la póliza.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.