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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1172

Código de Comercio, artículo 1172

Texto del artículo

Art. 1172. Pueden asegurarse el valor del flete, y los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, y que pueden dejar de recuperarse por algún riesgo marítimo o de otra naturaleza, expresamente cubierto en la póliza.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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