Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1177

Código de Comercio, artículo 1177

Texto del artículo

Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar:

1°. La existencia del contrato de seguro;

2°. El embarque de los objetos asegurados, en su caso;

3°. La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso, y 4°. La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1177

0 fallos

    Sin resultados

    Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.