Código de Comercio, artículo 1177
Texto del artículo
Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar:
1°. La existencia del contrato de seguro;
2°. El embarque de los objetos asegurados, en su caso;
3°. La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso, y 4°. La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.