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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1207

Código de Comercio, artículo 1207

Texto del artículo

Art. 1207. Cuando se soliciten medidas prejudiciales, sean preparatorias, precautorias o probatorias, o retenciones especiales, antes de estar constituido el tribunal arbitral, el interesado podrá ocurrir ante el juzgado competente en materia civil que estuviere de turno o ante el tribunal al que especialmente asignen competencia normas de este Libro. Lo anterior, sin perjuicio de la prosecución del pleito ante el tribunal arbitral previamente designado o que deba designarse para conocer de la controversia, si las partes no hubieren optado por la jurisdicción ordinaria.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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