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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1210

Código de Comercio, artículo 1210

Texto del artículo

Art. 1210. Cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo 1 del título IV y en el párrafo 3 del título V de este Libro, que se considere con derecho a limitar responsabilidad, o el asegurador en su caso, podrá ocurrir ante alguno de los tribunales que se indican en el artículo siguiente, y solicitar que se inicie un procedimiento con el objeto de constituir el fondo, verificar y liquidar los créditos, y para efectuar su repartimiento de acuerdo con las normas de prelación que disponga la ley.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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