Código de Comercio, artículo 16
Texto del artículo
Art. 16. La mujer divorciada y la separada de bienes pueden comerciar, previo al registro y publicación de la sentencia de divorcio y separación o de las capitulaciones matrimoniales, en su caso, y sujetándose, además, si fueren menores de dieciocho años, a las reglas concernientes a los menores bajo guarda.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.