Código de Comercio, artículo 236
Texto del artículo
Art. 236. La persona que desempeña una comisión se llama comisionista.
Hay cuatro clases de comisionistas:
Comisionistas para comprar, Comisionistas para vender, Comisionistas de transporte por tierra, lagos, ríos o canales navegables, Comisionistas para ejecutar operaciones de banco.
De esta última clase se trata en el título Del contrato y de las letras de cambio.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.