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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 236

Código de Comercio, artículo 236

Texto del artículo

Art. 236. La persona que desempeña una comisión se llama comisionista.

Hay cuatro clases de comisionistas:

Comisionistas para comprar, Comisionistas para vender, Comisionistas de transporte por tierra, lagos, ríos o canales navegables, Comisionistas para ejecutar operaciones de banco.

De esta última clase se trata en el título Del contrato y de las letras de cambio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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