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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 238

Código de Comercio, artículo 238

Texto del artículo

Art. 238. La comisión puede ser conferida por cuenta ajena, y en este caso los efectos que ella produce sólo afectan al tercero interesado y al comisionista.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 238

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 59053-2024C.A. de Santiago13 mar 2026

    Carga de la prueba

    Se revoca el fallo y se acoge la demanda de comisión de corretaje: la excepción de contrato no cumplido es improcedente y el desistimiento del demandado de la promesa activa la cláusula penal.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado