Código de Comercio, artículo 317
Texto del artículo
Art. 317. El comisionista que asegurando la solvencia de los deudores no corriere riesgo alguno, no tendrá derecho sino al pago de la comisión simple.
Así, no podrá llevar comisión de garantía, aun cuando haya sido estipulada;
1°. Si las ventas fueren hechas a condición de entregar el precio en el acto de recibir las mercaderías;
2°. Si al tiempo de recibir los efectos vendidos a plazo, el comprador pagare el precio con descuento.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.