Código de Comercio, artículo 360
Texto del artículo
Artículo 360.- Los hechos comprendidos en el inciso segundo del artículo 350 sólo producen efecto contra terceros desde que se deje constancia de su ocurrencia, en la forma indicada en dicho artículo.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.