Código de Comercio, artículo 415
Texto del artículo
Art. 415. Si en la escritura social se hubiera omitido hacer la designación que indica el número 10 del artículo 352, se entenderá que las cuestiones que se susciten entre los socios, ya sea durante la sociedad o al tiempo de la disolución, serán sometidas a compromiso.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.