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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 415

Código de Comercio, artículo 415

Texto del artículo

Art. 415. Si en la escritura social se hubiera omitido hacer la designación que indica el número 10 del artículo 352, se entenderá que las cuestiones que se susciten entre los socios, ya sea durante la sociedad o al tiempo de la disolución, serán sometidas a compromiso.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 415

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 4066-2021C.A. de Chillán22 sep 2022

    Arbitraje forzoso

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: los hechos asentados sobre la excepción de incompetencia (arbitraje forzoso) son inamovibles en casación al no denunciarse leyes reguladoras de la prueba.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Sociedad Comercial Santa Blanca Limitada