Código de Comercio, artículo 440
Texto del artículo
Artículo 440.- Todo acuerdo de reducción de capital deberá ser adoptado por la mayoría establecida en el estatuto. En silencio de éste, se requerirá el voto conforme de la unanimidad de los accionistas.
No podrá procederse al reparto o devolución de capital o a la adquisición de acciones con que dicha disminución pretenda llevarse a efecto, sino desde que quede perfeccionada la modificación estatutaria.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.