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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 470

Código de Comercio, artículo 470

Texto del artículo

Art. 470. Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular.

Llámanse los primeros socios comanditarios, y los segundos gestores.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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