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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 495

Código de Comercio, artículo 495

Texto del artículo

Art. 495. Los subscriptores de acciones son responsables, a pesar de cualquiera estipulación en contrario, del monto total de las acciones que hubieren tomado en la sociedad.

Las acciones o cupones de acción no serán negociables sino después de entregadas dos quintas partes de su valor.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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