Código de Comercio, artículo 495
Texto del artículo
Art. 495. Los subscriptores de acciones son responsables, a pesar de cualquiera estipulación en contrario, del monto total de las acciones que hubieren tomado en la sociedad.
Las acciones o cupones de acción no serán negociables sino después de entregadas dos quintas partes de su valor.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.