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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 505

Código de Comercio, artículo 505

Texto del artículo

Art. 505. Serán castigados con arreglo a las prescripciones del Código Penal:

1°. Los que por simulación de suscripciones o entregas, por publicación maliciosa de suscripciones o entregas que no existan, o mediante otros hechos falsos, hayan obtenido o procurado obtener suscripciones o entregas;

2°. Los que para provocar suscripciones o entregas publiquen de mala fe los nombres de personas a quienes se suponga relacionadas con la sociedad, a cualquier título que sea.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 505

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