Código de Comercio, artículo 505
Texto del artículo
Art. 505. Serán castigados con arreglo a las prescripciones del Código Penal:
1°. Los que por simulación de suscripciones o entregas, por publicación maliciosa de suscripciones o entregas que no existan, o mediante otros hechos falsos, hayan obtenido o procurado obtener suscripciones o entregas;
2°. Los que para provocar suscripciones o entregas publiquen de mala fe los nombres de personas a quienes se suponga relacionadas con la sociedad, a cualquier título que sea.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.