Código de Comercio, artículo 599
Texto del artículo
Art. 599. Ausencia o desaparición del asegurado. Salvo estipulación en contrario, la mera ausencia o desaparición del asegurado no hacen exigible la prestación convenida.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.