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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 599

Código de Comercio, artículo 599

Texto del artículo

Art. 599. Ausencia o desaparición del asegurado. Salvo estipulación en contrario, la mera ausencia o desaparición del asegurado no hacen exigible la prestación convenida.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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