Código de Comercio, artículo 601
Texto del artículo
Art. 601. Coberturas patrimoniales. Las modalidades de seguro que cubran gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, farmacéuticos u otros que tengan carácter de daño patrimonial, se regularán por las normas de los seguros de daños, a menos que sean contrarias a su naturaleza.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.